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Lo temático de las finanzas y el gasto público (página 2)



Partes: 1, 2

  • Auditoría Interna

  • Superintendencia de Bancos (SUDEBAN)

  • Comisión Administradora de Divisas (CADIVI)

  • Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE)

  • Comisión Nacional de Valores (CNV)

  • Superintendencia de Cajas de Ahorro

  • Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas

  • Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP)

  • Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES)

  • Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para Mediana y Pequeña Industria (SOGAMPI)

  • Junta de la Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT)

  • Corporación para la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Tur. de la Península de Paraguaná

  • Almacenadora Caracas y sus Filiales

  • Comisión de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

9.3 SENIAT

Se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial N° 310 de fecha 10 de agosto de 1994.

Función

Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Entre alguna de sus funciones específicas podemos mencionar:

  • Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

  • Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

  • Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.

  • Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.

  • Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.

  • Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.

  • Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o convenio especial.

  • Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

  • Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.

  • Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.

  • Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable.

  • Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

9.4 Oficina De Asesoría Económica Y Financiera De La Asamblea Nacional

La Oficina de Asesoría Económico Financiera (OAEF) es un organismo técnico de apoyo del Poder Legislativo, cuya creación se llevó a cabo con el objetivo de asesorar al Parlamento venezolano en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en la realización de estudios sobre la estimación del impacto económico de la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos y beneficios fiscales de acuerdo a lo establecido en el artículo 134, numeral 5 del Reglamento Interior y de Debates.

Funciones

a) Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía.

b) Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias.

c) Informar, al menos trimestralmente, al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos.

d) Recabar los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que considere pertinente.

e) Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional.

f) Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

g) Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía

h) Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.

9.5 Ministerio De Planificación Y Desarrollo

Funciones

Son competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo:

  • 1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional;

  • 2. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas;

  • 3. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas;

  • 4. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional;

  • 5. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales;

  • 6. La coordinación de las actividades de desarrollo regional;

  • 7. La asistencia técnica a los órganos del Poder Público;

  • 8. La asistencia técnica y financiera internacional;

  • 9. La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país;

  • 10. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública;

  • 11. La coordinación y administración del sistema integral de información sobre personal de la Administración Pública;

  • 12. La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos;

  • 13. La supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional, así como las competencias que le señale la Ley de Carrera Administrativa;

  • 14. La evaluación de la gestión de recursos humanos de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente;

  • 15. La modernización institucional de la Administración Pública Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general;

  • 16. La realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados;

  • 17. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Organismos

Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo los siguientes Organismos:

Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).

Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).

Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE). (1)

Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).

Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).

Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).

Corporación Venezolana de Guayana (CVG).

Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)

Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).

Fundación Escuela de Gerencia Social.

Fondo de Inversiones de Venezuela.

Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).

9.6 Banco Central De Venezuela

La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.

El cumplimiento del principal objetivo de un banco central, es condición necesaria para darle sostenibilidad al desarrollo de un país, y en ese sentido sus actos están en correspondencia con los fines superiores del Estado.

Funciones

Corresponde al Banco Central de Venezuela crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.

Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:

A tal efecto, tiene a su cargo:

  • Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país.

  • Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.

  • Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas.

  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas.

  • Regular las actividades crediticias de los bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independiente.

  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.

9.7 Fondo De Estabilización Macroeconómica

El FIEM, o Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, es un mecanismo que pretende garantizar la estabilidad fiscal de la República, es decir, tiene como objetivo evitar que las fluctuaciones de los precios del petróleo afecten el equilibrio presupuestario.

Esta idea está consagrada en el artículo 312 de nuestra constitución, donde señala que "se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo".

9.8 Ministerio De La Economía Popular

Este nuevo ministerio tendrá bajo su cargo el Banco deDesarrollo de la Mujer, Banmujer, el Banco del Pueblo Soberano y el Fondo deDesarrollo Micro financiero (Fondemi), el Instituto de Desarrollo Rural, elInstituto Nacional de Capacitación Educativa (Ince), más la superintendenciade cooperativas, además será un despacho con cartera.

Este ministerio no comienza desde cero, es la unión de unaserie de esfuerzos que venía realizando el presidente de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en cumplimiento de lo queestipula el artículo 308 de la Constitución, en el sentido de una promociónde una economía destinada fortalecer a la alternativa. "De manera que elministerio de Economía Popular lo que va a hacer es coordinar y aglutinar aeste conjunto de instituciones y de políticas que adelanta el GobiernoBolivariano para lograr una focalización de todo el esfuerzo", explicó. La economía popular es la destinada a potenciar la creación delpueblo, de las distintas iniciativas creativas de las personas, iniciativasa las cuales la carta magna les da un rango de sujetos para financiar,capacitar y para acompañar técnicamente.

9.9 Banco del Tesoro

El Banco del Tesoro, C.A. es una entidad financiera cuyo único accionista es la República Bolivariana de Venezuela. Creado por disposición presidencial, el 17 de agosto de 2005, es un Banco Universal, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Inscrito en el marco de las acciones que adelanta el Gobierno Bolivariano para consolidar un nuevo modelo económico, su fundación responde a la necesidad del Estado de contar con un órgano que potencie y de transparencia a las finanzas públicas, y atienda, a su vez, a la población no bancarizada. Su presidente es César Augusto Giral Michelangeli.

El Banco del Tesoro corresponde su misión con las políticas del Estado; coordina esfuerzos con los entes financieros públicos y tiene una orientación social cuyo norte es la inclusión y bancarización de toda la población, sobre todo de los sectores más necesitados.

9.10 Fondo De Desarrollo Nacional

El Fonden cuenta con recursos iníciales de 6 mil millones de dólares provenientes de las reservas monetarias internacionales, administradas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de los cuales, en una primera etapa, dispone de 3 mil millones de dólares.

El mencionado organismo recibirá mensualmente de PDVSA el remanente de divisas obtenido por concepto de exportaciones de hidrocarburos y gas. Su objetivo será el financiamiento de proyectos de inversión real productiva, educación, salud, mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa, lo mismo que la atención de situaciones especiales.

Ley de microfinanzas y su impacto en la economía nacional

Ley de Micro finanzas ampara la normativa con la que funcionarán las entidades financieras, el destino de algunos de los ingresos por cobro de tasa de interés, así como el porcentaje asignado para los tipos de crédito

La Ley de Micro finanzas establece que 60% de los recursos es para las cooperativas; 30% para créditos asociativos, y 10% para créditos personales.

Los bancos comunales fueron creados por la Ley de los Consejos Comunales, aprobada recientemente.

El fondo del autogobierno comunal que asigna los dineros para esta modalidad de entidades financieras se alimenta de un crédito adicional por 1 billón de bolívares. Asimismo, recibirá 1,2 billones de bolívares de los excedentes petroleros que se desembolsan a través del Fondo Intergubernamental de Descentralización y de la Ley de Asignaciones Especiales.

SECCIÓN DE CASOS Y PROBLEMAS (1Caso y 1 Problema)

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Estas inversiones se registraran al costo de adquisición y se valoran a su precio de mercado internacional, diariamente.

Intereses y comisiones devengados

Los intereses devengados y no cobrados al 31-12-2002, ascendieron a la suma de US$ 332.000, equivalentes a Bs. 463 millones, y corresponden al producto de las inversiones efectuadas; la respectiva contrapartida se consideró en el rubro de "Créditos Diferidos", en concordancia con lo tratado en el literal "d" de la nota 2 de estos estados.

Créditos diferidos

Los créditos diferidos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al 31-12-2002, están constituidos por los siguientes conceptos:

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Resultado del ejercicio

El resultado del ejercicio comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2002, alcanzó la cifra de US$ 88 millones, equivalentes a Bs. 122.472 millones, que fueron generados por los intereses cobrados y las fluctuaciones de precios realizadas sobre los instrumentos financieros que componen la cartera de inversión del FIEM, monto neto obtenido una vez deducidos los gastos pagados al BCV por concepto de administración de la cartera de inversión.

Este rendimiento neto se distribuyó proporcionalmente a los recursos aportados por cada uno de los participantes (Ejecutivo Nacional, PDVSA y Entidades Estadales), aumentando la participación patrimonial de cada uno de ellos.

Problema 1

Supóngase que una empresa tiene un ingreso o utilidad neta de $100 (antes de impuestos). La tasa de impuesto sobre la renta a cargo de la empresa es del 40%. Compare los rendimientos netos para un inversionista en $1000 de obligaciones emitidas por una sociedad anónima que paguen intereses del 10% respecto a una inversión que pudiera hacer en $1000 de acciones preferentes que rindan un 6%.

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Las obligaciones habrán de permitir una mayor conservación de efectivo, considerando repercusiones mutuas en el emisor e inversionista, respecto a las acciones preferentes.

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Preguntas y respuestas

1.) ¿Cuáles serian, en líneas generales, las funciones básicas del Banco Central de Venezuela?

Al Banco Central de Venezuela le Corresponden como funciones primordiales crear y mantener condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país.

2.) ¿Qué diferencia existe entre la política fiscal expansionista y la política fiscal contraccionista?

La política fiscal "expansionista" se presenta cuando se toman medidas que generen aumento en el gasto del gobierno, o reducción de los impuestos, o una combinación de ambas. Por el contrario, una política fiscal "contraccionista" se presenta cuando se toman decisiones para tener un gasto gubernamental reducido, o aumentar los impuestos, o una combinación de ambas.

3.) ¿En qué consiste la incidencia impositiva?

Consiste en que el impuesto que grava una persona, puede ser transferido a una segunda persona, esta segunda persona puede soportar la carga o transferirla a otra, quien la asume en última instancia, a esto se le llama la incidencia del impuesto. Así, originalmente la persona que paga el impuesto tal vez no sea quien soporta la carga en última instancia.

4.) ¿Con qué tipo de información se debe contar para la elaboración de un presupuesto?

Contamos con dos tipos de información:

  • Externa: estimada, fundamentalmente referida a los mercados y hacia el futuro.

  • Interna: real y surge de los registros de la empresa.

Bibliografía

  • Gitman, Laurence J. Fundamentos de Administración Financiera. 7° Edición. Oxford University Press Harlan. México 1996.

  • Van Home, James C. / Machowicz, John M. Fundamentos de Administración Financiera. 8° Edición. Prentice Hall PHH. México 1994.

  • www.zonafinanciera.com

  • www.monografias.com

  • www.google.com

  • www.wikipedia.com

  • www.ocepre.gov.ve

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"Antonio José De Sucre"

VICE – RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÌA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, JULIO DE 2008

Profesor:

Ing. Andrés Eloy Blanco.

 

 

 

Autor:

Briceño, Francisco.

Guillén, Dayana.

Trillo, Jesmar.

Partes: 1, 2
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